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En la Dirección de Control Urbano.

 
Qué nos pasó:
¿Cómo llegué a la Dirección de Control Urbano?

Por accidente, una vez que el banco le dió todo el dinero a la señora que me vendió la casa, su hijo, el "arquitecto", se desapareció de la escena. Esto es, estas gentes decidieron que estaba bién dejarnos con la casa casi en obra negra y con problemas administrativos.

Esto fue el resultado de no tener una fianza, que cosa los pudiera detener si no tienen ética profesional, moral y mucho menos palabra. Nada, sino un compromiso económico como lo que sería una fianza.

Fuí a PROFECO, pero como el trato era entre dos personas físicas, en otras palabras, el vendedor no era una compañía establecida, yo tenía que demandar civilmente a la señora que me vendió la casa ya que no estaba haciendo honor a la clausula del contrato de compra-venta en donde se estableció que "..."LA PARTE VENDEDORA", quien además se obliga a responder del saneamiento para el caso de evicción, en los términos de ley...", en otras palabras solucionar toda la problemática que se estuviera presentando en la casa. Ahora bién, con lo que te voy a platicar, te vas a dar cuenta que no es tan simple como solucionar "vicios ocultos", esto que dejaron estas gentes es mucho más grave.

Vas a aprender mucho de esta sección, te lo prometo. Empecemos.

Cada Estado de la República tiene su propia organización y leyes que los rigen. Así mismo cada municipio de cada estado tiene sus propios reglamentos. Ahora, si tienes suerte, el estado en el que vives tiene sitio web. Y si tu suerte aumenta, en este sitio web van a tener publicada la organización del gobierno estatal, las leyes del estado y los reglamentos de los municipios de la entidad.

La importancia de conocer la organización del gobierno es porque así vas a saber quién es jefe de quién y cuales son las atribuciones de cada agencia del gobierno de tu estado. También es importante que sepas que los municipios son autónomos (esto es un tema en el que se puede hacer un diplomado, pero bueno, si te interesa leer un poco más acerca de este concepto: http://www.iglom.iteso.mx/HTML/encuentros/congresol/pm2/endia.html, un artículo bastante antigüo y http://www.bibliojuridica.org/libros/1/348/24.pdf, un artículo con la historia del concepto de la autonomía de los municipios , cultura general si así lo quieres)

Si te levantaste con el pie derecho tu municipio tiene sitio web y si está bien hecho, ahí va a estar publicada la organización del municipio y, de nuevo, en el organigrama vas a saber quien es el jefe de quien y que atribuciones tiene cada puesto del ayuntamiento y con esto a quién le debes de dirigir la correspondencia. Las atribuciones y facultades de cada agencia y funcionario las vas a encontrar en las leyes que norman a cada agencia (las atribuciones son los actos que debe ejercer el empleado público; sus facultades son los usos que puede hacer del poder que la ley le confía).También puede ser que en el sitio web de tu municipio tengan publicadas las leyes y reglamentos que rigen a las diferentes agencias del gobierno municipal o ayuntamiento.

Te voy a dar un ejemplo platicándote como está organizado el Municipio de Ensenada, Baja California, México en el tema que me ocupa, esto es, vivienda unifamiliar.

Te quiero dejar con este comentario antes de que sigas mi historia. Manten correspondencia con el funcionario al que te dirijas - recuerda que las palabras se las lleva el viento- , siempre que quieras manifestar algo que sea por medio de un documento fundamentado en la ley y la razon, lleva el original y copia para que entregues el original pero te firmen y sellen de recibida la copia. Debes de fijarte que pongan la fecha, hora de recepción y el nombre de la persona que te recibió el documento. La correspondencia que hagas debe de ser respetuosa (no hay necesidad de ofender a nadie, manten fría la cabeza) porque sólo así te protege la Constitución Política Mexicana:

Legislación Federal (Vigente al 10 de junio de 2011)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
  • ARTICULO 8o.-
    LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACÍFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLÍTICA SÓLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.
    A TODA PETICIÓN DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACIÓN DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.

Fuente:http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/9.htm?s=

Simplemente dice que si le entregas un documento a un funcionario y te diriges a él o ella en forma respetuosa, esta persona tiene la obligación de contestarlo por escrito en corto tiempo, no dice cuanto es corto tiempo pero te aseguro que más de 20 días hábiles es un absurdo. Muchos funcionarios juegan a que pase el tiempo y descarten los casos porque el tiempo ya pasó y el interesado no le dio seguimiento. No dejes pasar más de 15 días hábiles para preguntar, por escrito, porqué no te han contestado. Y siempre que te sellen, firmen y pongan la fecha del día en que fue recibido tu documento. Compra una carpeta, protectores de hojas para carpeta y guarda por fechas tus documentos y los oficios con los que te contestan.
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