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En la Dirección de Control Urbano.
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¿Cómo llegué a la Dirección de Control Urbano?
Por accidente, una vez que el banco le dió todo el dinero a la señora que me
vendió la casa, su hijo, el "arquitecto", se desapareció de la escena. Esto es,
estas gentes decidieron que estaba bién dejarnos con la casa casi en obra negra y con
problemas administrativos.
Esto fue el resultado de no tener una fianza, que cosa los pudiera detener si no tienen
ética profesional, moral y mucho menos palabra. Nada, sino un compromiso económico
como lo que sería una fianza.
Fuí a PROFECO, pero como el trato era entre dos personas físicas, en otras
palabras, el vendedor no era una compañía establecida, yo tenía que
demandar civilmente a la señora que me vendió la casa ya que no estaba haciendo
honor a la clausula del contrato de compra-venta en donde se estableció que "..."LA PARTE
VENDEDORA", quien además se obliga a responder del saneamiento para el caso de
evicción, en los términos de ley...", en otras palabras solucionar toda la
problemática que se estuviera presentando en la casa. Ahora bién, con lo que te
voy a platicar, te vas a dar cuenta que no es tan simple como solucionar "vicios ocultos",
esto que dejaron estas gentes es mucho más grave.
Vas a aprender mucho de esta sección, te lo prometo. Empecemos.
Cada Estado de la República tiene su propia organización y leyes que los rigen.
Así mismo cada municipio de cada estado tiene sus propios reglamentos. Ahora, si tienes
suerte, el estado en el que vives tiene sitio web. Y si tu suerte aumenta, en este sitio web van
a tener publicada la organización del gobierno estatal, las leyes del estado y los
reglamentos de los municipios de la entidad.
La importancia de conocer la organización del gobierno es porque así vas a saber
quién es jefe de quién y cuales son las atribuciones de cada agencia del gobierno
de tu estado. También es importante que sepas que los municipios son autónomos
(esto es un tema en el que se puede hacer un diplomado, pero bueno, si te interesa leer un
poco más acerca de este concepto: http://www.iglom.iteso.mx/HTML/encuentros/congresol/pm2/endia.html, un artículo bastante antigüo y http://www.bibliojuridica.org/libros/1/348/24.pdf, un artículo con la historia del concepto de la autonomía de los municipios
, cultura general si así lo quieres)
Si te levantaste con el pie derecho tu municipio tiene sitio web y si está bien hecho,
ahí va a estar publicada la organización del municipio y, de nuevo, en el
organigrama vas a saber quien es el jefe de quien y que atribuciones tiene cada puesto del
ayuntamiento y con esto a quién le debes de dirigir la correspondencia. Las atribuciones
y facultades de cada agencia y funcionario las
vas a encontrar en las leyes que norman a cada agencia (las atribuciones son los actos
que debe
ejercer el empleado público; sus facultades son los usos que puede hacer del poder que
la ley le confía).También puede ser que en el
sitio web de tu municipio tengan publicadas las leyes y reglamentos que rigen a las diferentes
agencias del gobierno municipal o ayuntamiento.
Te voy a dar un ejemplo platicándote como está organizado el Municipio de
Ensenada, Baja California, México en el tema que me ocupa, esto es, vivienda unifamiliar.
Te quiero dejar con este comentario antes de que sigas mi historia.
Manten correspondencia con el funcionario al que te dirijas - recuerda que las palabras se las
lleva el viento- , siempre que quieras manifestar algo que sea por medio de un documento
fundamentado en la ley y la razon,
lleva el original y copia para que entregues el original pero te firmen y sellen de recibida la
copia. Debes de fijarte que pongan la fecha, hora de recepción y el nombre de la persona
que te recibió el documento. La correspondencia que hagas debe de ser respetuosa (no hay
necesidad de ofender a nadie, manten fría la cabeza) porque sólo así te
protege la Constitución Política Mexicana:
Legislación Federal (Vigente al 10 de junio de 2011)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la
denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio
de 2011)
- ARTICULO 8o.-
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL
DERECHO DE
PETICIÓN, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACÍFICA Y
RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLÍTICA SÓLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS
CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.
A TODA PETICIÓN DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA
DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACIÓN DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL
PETICIONARIO.
Fuente:http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/9.htm?s=
Simplemente dice que si le entregas un documento a un funcionario y te diriges a él o
ella en forma respetuosa, esta persona tiene la
obligación de contestarlo por escrito en corto tiempo, no dice cuanto es corto tiempo
pero te aseguro que más de 20 días hábiles es un absurdo. Muchos
funcionarios juegan a que pase el tiempo y descarten los casos porque el tiempo ya pasó y
el interesado no le dio seguimiento. No dejes pasar más de 15 días
hábiles para preguntar, por escrito, porqué no te han contestado. Y siempre
que te sellen, firmen y pongan la fecha del día en que fue recibido tu documento. Compra
una carpeta, protectores de hojas para carpeta y guarda por fechas tus documentos y los oficios
con los que te contestan.
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