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El Notario Público.
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El notario es el encargado de redactar el instrumento público notarial y de vigilar la
legalidad de los actos, de estudiarlos, leerlos, explicarlos, hacerlos accesibles a todas las
partes que están compareciendo a su otorgamiento. Esto hace que brinde seguridad
jurídica de una manera plena, evitando conflictos y litigios posteriores o juicios
innecesarios. Al dar seguridad jurídica evita la saturación de los tribunales, y que
las partes lleguen necesariamente a un juicio.
De ese modo, el notario se convierte en un consejero legal, es un profesional del derecho, y de
ahí viene su primera función, que es la de ser un asesor confiable,
intérprete de la voluntad de las partes, el redactor del documento, su conservador y su
reproductor; pero todo esto, en principio, se basa en esta tarea de aconsejar, de asesorar
legalmente a las partes, desentrañar su voluntad y plasmarla dentro de un marco legal en
un instrumento notarial. También es un auxiliar del fisco en la recaudación de
impuestos.(Fuente: http://www.colegiodenotarios.org.mx/documentos/esencia1.pdf)
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Quise empezar esta sección con la definición de lo que es un notario público
en nuestro país, porque me interesa que comparemos lo que se escribe y lo que realmente
sucede, claro, no debo generalizar, en particular sucedió con el notario público
cuyos servicios tuvimos que pagar (ya te platiqué que en El banco nos
obligaron a utilizar los servicios de este notario).
Me voy a permitir relacionar la información que encontré en el sitio web de la:
Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.
para, poco a poco, platicarte lo que nos pasó.
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Pregunta 5: ¿Cuáles son las principales obligaciones de un
notario?
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a) Actuar de manera imparcial.-Es decir que cuando asesora a las personas que comparecen ante él, debe proteger los intereses de todos y no proteger los intereses de uno y desproteger los de otro.
En el momento en que el notario público no se reunió con nosotros, los
compradores, para saber si se tenía un contrato privado con el vendedor, o
existía alguna particularidad en la transacción de compraventa nos dejo
completamente desprotegidos de nuestros derechos. La escusa de que "el banco utiliza
un machote para estas transacciones..." lo ha convertido en un abogado postulante
(El abogado postulante tiene algunas características diferentes de las del
notario. Este último debe ser por encima de todo, imparcial. Las personas
deben estar conscientes de que acudiendo ante notario, ninguna de las dos partes
tendrá preeminencia sobre la otra, ya que desde el momento en que se acude al
notario se está teniendo la garantía de la imparcialidad, cosa distinta
con el abogado general, el cual por esencia debe ser parcial a los intereses de su
cliente, defenderlo hasta sus últimas consecuencias; en tanto que el notario
no: éste debe dar fe únicamente de lo que las partes
están contratando pero siempre en un plano de igualdad. Fuente:http://www.colegiodenotarios.org.mx/?a=486).
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b) Redactar, leer y explicar.-Una vez que el notario escuchó a los
comparecientes, él se encarga bajo su responsabilidad de redactar el
instrumento correspondiente, y debe leerlo a los comparecientes o en su caso
permitir que lo lean, así como explicarles a éstos cuáles son
los alcances y las consecuencias de otorgar el acto de que se trate.
Si dentro de sus obligaciones como notario está el escuchar a los
comparecientes para así redactar el instrumento correspondientes y decide
utilizar un "machote" que su cliente, el banco, le dice que use está faltando a
varias de sus obligaciones y si se le suma que con eso decide avalar mentiras,
como que la señora que me vendió la casa había vivido en ella,
este licenciado no debería de tener la investidura de notario público.
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c) Calcular y enterar los impuestos de las escrituras que autoriza.-
En efecto, el notario debe calcular los impuestos, sean locales o federales en los
casos que la ley así lo establezca, y pagarlos ya sea en la Tesorería
local o de la Federación.
En los contratos de compra-venta y apertura de crédito simple, con
garantía hipotecaria que, según lo que nos dijeron en la notaria, el
banco le entregó al notario público, se tiene la siguiente
cláusula:
-En este acto "LA PARTE VENDEDORA" manifiesta bajo protesta de decir
verdad que el inmueble que mediante esta escritura enajena, constituye su
domicilio personal mismo que ha venido habitando hasta la fecha y justifica con los
documentos comprobatorios correspondientes, a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre
la Renta y su Reglamento...
¿Que comprobantes tenía que haber recibido el notario? Recibos de luz,
teléfono, estados de cuenta bancarios o de tarjetas de crédito de casas
comerciales, documentos que deberán estar a nombre del vendedor, al de su
esposo(a) o padres o hijos del que vende y con la dirección de la propiedad
que vende, NO PAGARA NINGUN PESO DE IMPUESTO POR VENDER SU CASA, ahora bién,
antes el Reglamento de la Ley del ISR, hablaba de tener los comprobantes por 2
años, ahora basta sólo con 6 meses.
(Fuente, Instituto Mexicano de Estudios Patrimoniales:http://www.imep.org.mx). Lee el artículo escrito por la Lic. Bárbara Ramirez.
Difícilmente pudo haber comprobado con algo que vivía en mi casa, la
casa no tenía servicio de luz antes de abril y de agua ni se diga, en la
actualidad no está conectada a la red de la ciudad, como lo exige la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, conectaron el
servicio en junio de 2008, en forma irregular, utilizando la conexión de mi vecina. La
licencia de construcción tiene fecha de 5 de marzo de 2008, para que los comprobantes
que entregara la señora que me vendió la casa fueran válidos para el
notario estos deberían de ser tan antigüos como enero de 2008.
El notario no realizó lo que se le exige en el inciso b) por lo tanto,
probablemente y sólo probablemente no estaba enterado de que esa casa la
estaba vendiendo, el hijo de la sra. que firmó la venta, para lucrar . Por lo que
sea esta señora no pago impuestos. Y como ya lo comenté en otra sección eso se llama evasión
de impuestos, grave muy grave, a todos nos perjudica esa práctica.
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d) Inscribir en el Registro Público.- Para efecto de dar
publicidad
a los actos que requieren de ese requisito para ser oponibles a terceros, el notario
debe tramitar la inscripción de los testimonios en el Registro Público
de la Propiedad y en el de Comercio correspondientes, siempre y cuando sea expensado
para ello pos los prestatarios del servicio notarial.
Es sumamente importante que se realice la inscripción de la propiedad que
compres en el Registro Público de la Propiedad. En el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(http://www.indaabin.gob.mx) tienen publicado un directorio de oficinas del Registro Público de la Propiedad en los diferentes estados de la República. En Baja California se tiene sitio web.
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e) Guardar secreto profesional.-Como todo profesionista, el notario no puede dar
a conocer o divulgar informacón relacionada con asuntos pasados ante él a
personas que no intervinieron en los mismos.
Todavía no tengo el tiempo para lidiar con este profesionista, en cuanto tenga
información de que tengo que hacer para denunciar la manera que procedió este notario
público lo voy a publicar en esta sección. El denunciar tiene la
intención de corregir y que no le pase a otras personas. Todos tenemos que hacer nuestro trabajo
con ética y profesionalismo.
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